REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO Nº JMS1-4021-11
SOLICITANTES. ELIO TRINITARIO MARIN Y YASMARIS GOITTE MALAVE
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE
CUERPOS EN DIVORCIO
Recibido por Distribución de fecha 19-05-2011, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos ELIO TRINITARIO MARIN Y YASMARIS GOITTE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad 18.904.472 Y 20.062.905, respectivamente, domiciliados esta ciudad de Cumaná; asistidos por el Abogado. PEDRO ANDRADES e, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.779, alegando que contrajeron matrimonio civil por la Prefectura de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre en fecha 20 de Julio del año Dos Mil Siete (2007), según consta de acta de matrimonio Nº 42 que anexan marcado “A”; que procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, tal como se evidencia de acta de nacimiento marcada “B”.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha veinticuatro (24) de mayo del año Dos Mil Once (2011), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ELIO TRINITARIO MARIN Y YASMARIS GOITTE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad 18.904.472 Y 20.062.905, respectivamente, domiciliados esta ciudad de Cumana.-
En fecha veinticinco (25) de octubre del año Dos Mil Doce (2012) comparecen los ciudadanos ELIO TRINITARIO MARIN Y YASMARIS GOITTE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad 18.904.472 Y 20.062.905, respectivamente, domiciliados esta ciudad de Cumaná; asistidos por el Abogado. PEDRO ANDRADES e, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.779, y mediante diligencia solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido un año sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ELIO TRINITARIO MARIN Y YASMARIS GOITTE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad 18.904.472 Y 20.062.905, respectivamente, domiciliados esta ciudad de Cumaná; asistidos por el Abogado. PEDRO ANDRADES e, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.779, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la Prefectura de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre en fecha 20 de Julio del año Dos Mil Siete (2007), y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
La Patria Potestad la ejercerán ambos progenitores: ELIO TRINITARIO MARIN Y YASMARIS GOITTE MALAVE.-
La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos padre, custodia la ejercerá la madre, YASMARIS GOITTE MALAVE.-
Régimen de Convivencia Familiar El padre tendrá un régimen de vista amplio, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas convenidas.-
La Obligación Manutención El padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) mensuales, de conformidad con lo establecido en el articulo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y. De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.




LA SECRETARIA



SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/mjz.