REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de octubre del 2012
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-3609-12
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: CARLOS JAVIER GUERRA RODRIGUEZ y ROSMARY CAROLINA ZAPATA LOPEZ.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CARLOS JAVIER GUERRA RODRIGUEZ y ROSMARY CAROLINA ZAPATA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en la Urbanización Brasil Sur, Terraza Nº 12, Calle Nº 03, Casa Nº 11, Cumanà, estado Sucre y la segunda con la Urbanización Brasil Sur, Cuarta Calle, Terraza Nº 11, Casa Nº 26, Cumanà, estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.537.941 y 23.923.208, respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, con su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), meses de nacido, respectivamente, suscrito en fecha 02-10-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la siguiente manera: a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), meses de nacido, respectivamente, el padre el ciudadano CARLOS JAVIER GUERRA RODRIGUEZ, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0376-2012, de la siguiente manera “El padre podrá visitar a su hijo los martes y jueves después de su salida de trabajo.- Un fin de semana cada quince días. Una semana santa con el padre y un carnaval con su madre, alternándose cada año. El día del padre lo pasara con su papá y el día de la madre con su mamá. En el mes de Diciembre el padre lo pasara con su hijo el día 24 y la madre lo pasara el dia31 de Diciembre, alternándose cada año. En este acto las personas anteriormente identificadas, están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los tres (03) día del mes de octubre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA



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