REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 03 de octubre del 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3593-12
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: RAMÓN RAFAEL PATIÑO VILLARROEL y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RAMÓN RAFAEL PATIÑO VILLARROEL y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en San Luís III, Vereda Nº 2, Casa Nº 3, Cumanà, estado Sucre y la segunda con domicilio en Brisas del Golfo, Calle Nº 2, Casa Nº 010, Frente al mercal, Cumaná estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.659.081 y 14.008.665, respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, con sus hijos, niños y adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), diez (10), doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 01-10-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la siguiente manera: a favor de sus hijos, niños y adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), diez (10), doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente, el padre el ciudadano RAMÓN RAFAEL PATIÑO VILLARROEL, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0355-2012, de la siguiente manera “El padre buscara a sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, los buscara el día viernes a las 5:00 PM y los llevara al colegio el día lunes cuando lo amerite, semana santa lo pasarán con su mama y carnaval compartirán con su papa alternándose cada año.- La mitad de las vacaciones escolares con el padre.- El día del padre pasarán con su papa y el día de la madre con su mama.- El día del niño será compartido, la mitad del día con uno de los padres.- En el mes de diciembre el padre pasara con sus hijos el día veinticuatro (24), veinticinco (25) y la madre lo pasara el día treinta y uno (31) de diciembre, el primero (01) de enero, alternándose cada año.- En este acto las personas anteriormente identificadas, están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los tres (03) día del mes de octubre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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