REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3592-12
PARTES: FRANKLÍN JOSÉ MARCANO y
DARYELIS CAROLINA GONZÁLEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 octubre de 2012, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FRANKLÍN JOSÉ MARCANO y DARYELIS CAROLINA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.905.343 y V-20.063.478, domiciliados el primero en Avenida las palomas, casa Nº 28, Invasión Río Del Valle, cerca de la Ferretería “Ingale, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Brisas de Campeche, sector Nº 04, hacia el Cerro, casa Nº de la Bodega “La Conga”, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 06-09-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano FRANKLÍN JOSÉ MARCANO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, dividido en CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) quincenales. Los gastos de medicinas, médico, útiles y uniforme serán cubiertos serán dividido en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. el padre le dará un Bono de Fin de Año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para la compra de ropa, calzado y juguetes. Asimismo la madre de la niña ciudadana DARYELIS CAROLINA GONZÁLEZ, solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Primer Circuito, ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- Asimismo manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en beneficio de la adolescente y niños en mención. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los tres (03) del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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