REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà 03 de octubre del 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-S-3589-12
SOLICITANTES: MONICA MARIA ROMERO y LUIS LORENZO MALAVE
MALAVE.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MONICA MARIA ROMERO y LUIS LORENZO MALAVE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.125.299 y 16.925.702, domiciliados la primera en San Francisco, Calle Maestre, Casa Nº 104, cerca de la motobomba, Cumanà, estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 04, Vereda 07, Casa Nº 09, Cumanà, estado Sucre, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos niños y adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03), cinco (05) y trece (13) años de edad; suscrito en fecha 01-10-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano LUIS LORENZO MALAVE MALAVE, mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0373-2012, de la siguiente manera “El padre pasara a suministrar la Cantidad de “TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales. De igual manera el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de uniformes y útiles escolares, cuando sus hijos lo ameriten; los médicos para emergencias lo cubre el padre por la institución donde labora, la cual es la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y las medicinas. En un cincuenta por ciento (50%) la cubrirán ambos padres; el padre de los hijos le dará un bono de fin de año de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), Un bono vacacional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Asimismo ambos padres solicitan se aperture una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Ambos padres solicitan la Homologación de la presente mediación”. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los tres (03) días del mes de octubre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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