REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà 03 de octubre del 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3587-12
SOLICITANTES: MARIA CAROLINA HERRERA MAIZ y ELIO RAFAEL RIVERO.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIA CAROLINA HERRERA MAIZ y ELIO RAFAEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en la Avenida Carúpano, Las delicias de Caiguire, Sector el Pozo, Calle Nº 01, Casa Nº 363, al lado de la Cancha, Cumanà, estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Avenida Carúpano, detrás de Exproagua, la invasión, Cerca de la Bodega de Elio, Cumanà, estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nº 13.637.272 y 11.827.387, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y cuatro (04) años de edad; suscrito en fecha 01-10-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y dolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano ELIO RAFAEL RIVERO, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0443-2012, de la siguiente manera “El padre pasara a suministrar la Cantidad de TRECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,00), mensuales. Una Bonificación de Fin de Año, para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).- Los gastos Medico, medicina, uniforme y útiles escolares serán cubierto 50% por cada uno.- Asimismo la madre de los niños, solicita se aperture una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. Estan de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los tres (03) días del mes de octubre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.-.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar