REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3586-12
PARTES: IRENE ELIZABETH ZURITA LAREZ y
PEDRO MIGUEL GUZMAN JIMÉNEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño GABRIEL ALEJANDRO GUZMÁN ZURITA, de cuatro (04) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 octubre de 2012, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: IRENE ELIZABETH ZURITA LAREZ y PEDRO MIGUEL GUZMAN JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.123.748 y V-9.279.948, domiciliados la primera en Barrio Blanco, calle Principal, frente a la Cancha, casa s/n., Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Cumanagoto III, casa Nº 40, vereda 07, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 03-09-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano PEDRO MIGUEL GUZMAN JIMÉNEZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, divididos en DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 200,00) quincenales. Un Bono de Fin de Año por la cantidad de MIL BOLIVRES (Bs. 1.000,00); para la compra de ropa, calzado y juguetes. Un Bono Vacacional por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00); Los gastos de medicinas, uniformes y útiles escolares serán aportados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los padres. Los gastos médicos serán cubiertos por el seguro Horizonte, empresa que suministra servicio al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Institución donde labora del padre, de igual manera solicito la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana IRENE ELIZABETH ZURITA LAREZ, para realizar los depósitos correspondientes a la obligación de manutención de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Asimismo la ciudadana IRENE ELIZABETH ZURITA LAREZ, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en beneficio de la adolescente y niños en mención. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los tres (03) del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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