REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà 03 de octubre del 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3579-12
SOLICITANTES: YURELYS JOSEFINA RUIZ RUIZ y RAUL JOSÉ PATIÑO SALGADO.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YURELYS JOSEFINA RUIZ RUIZ y RAUL JOSÉ PATIÑO SALGADO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en la Urbanización La Llanada, Sector Nº 03, Vereda Nº 23, Calle Nº 06, Casa Nº 02, Cumaná, Estado Sucre y el segundo domiciliado en Caiguire, Avenida Carúpano, Casa s/n, frente de la escuela La Inmaculada, Cumana estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nº 14.661.412 Y 13.360.821, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y trece (13), años de edad, suscrito en fecha 01-10-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano RAUL JOSÉ PATIÑO SALGADO, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0391-2012, de la siguiente manera “El padre pasara a suministrar la Cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) quincenales. De igual manera los padres de los adolescentes se comprometen a cubrir el 50% de uniformes y útiles escolares. El padre le dará un bono de fin de año por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, ( Bs. 2.500,00) y un bono vacacional por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00). Asimismo la madre de los adolescentes, solicita se aperture una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. Estan de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los tres (03) días del mes de octubre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.-.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar