REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà 03 de octubre del 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-S-3574-12
SOLICITANTES: NARCIRYS MOTA RONDON y JESUS RAMON ASTUDILLO SARACUAL.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos NARCIRYS MOTA RONDON y JESUS RAMON ASTUDILLO SARACUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.313.362 y 2.924.963, domiciliados la primera en Brasil, Sector II, Vereda Nº 16, Casa Nº 03, Cumanà, estado Sucre, y el segundo domiciliado en Brasil Sur, Barrio Nueva Constitución, Calle Principal, Casa s/n, Vía las Torres, cerca de la bodega del señor Abhahan, Cumanà, estado Sucre, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad; suscrito en fecha 01-10-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano JESUS RAMON ASTUDILLO SARACUAL, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0381-2012, de la siguiente manera “El padre pasara a suministrar la Cantidad de “CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales. Divididos en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), quincenales. De igual manera el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de uniformes y útiles escolares, cuando su hija lo amerite; el padre de la niña le dará un bono de fin de año Por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de diciembre; Asimismo ambos padres solicitan se aperture una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Ambos padres solicitan la Homologación de la presente mediación”. Están de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los tres (03) días del mes de octubre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


LA SECRETARIA




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