REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 03 de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO Nº: JMS1-S-3571-12
SOLICITANTES: MARIA ELIZABETH MAGO DE ALVAREZ y LENING JOSÉ LEMUS SUCRE.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, MARIA ELIZABETH MAGO DE ALVAREZ y LENING JOSÉ LEMUS SUCRE, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en Lomas de Ayacucho, Parte alta, Edificio 13, Piso 2, Apartamento 206, Cumanà Estado Sucre y el segundo en los Cocos, Casa s/n, Cerca de los Veteranos, Detrás del Tanque de agua azul, Cumanà Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.498.398 y 14.189.862; respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija: La niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, suscrito en fecha 01-10-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano LENING JOSÉ LEMUS SUCRE, mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0439-2012, de la siguiente manera “El padre pasara a suministrar la Cantidad de SEISCIENTOS BILIVARES (Bs. 600,00) Mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, Un bono Navideño por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Se compromete a cubrir el 100% de los gastos médicos, el cincuenta (50%) de los gastos uniformes y útiles escolares cuando su hija lo amerite; Todos estos montos serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01080079000200579179, Nº 01020400310100018164, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana MARIA ELIZABETH MAGO DE ALVAREZ, esta de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los tres (03) días del mes octubre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA







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