REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà 03 de octubre del 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3569-12
SOLICITANTES: KERLYN GABRIELA ASTUDILLO PATIÑO y FREDDY JOSÉ GARCIA GARCIA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos KERLYN GABRIELA ASTUDILLO PATIÑO y FREDDY JOSÉ GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 18.904.563 Y 19.762.519, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05), años de edad, suscrito en fecha 01-10-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, de igual manera los padres del niño se comprometen a cubrir el 50% de uniformes y útiles escolares. Los gastos de medicinas y medico serán cubiertos por el seguro Occidental quien presta servicios a la Empresa PDVSA gas comunal donde labora el padre. El padre le dará un bono de fin de año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).- solicitan se aperture una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. Estan de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los tres (03) días del mes de octubre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.-.-
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA

MEG/yulimar