REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná 03 de octubre del 2012
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-3567-12 MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: LISSETT ASNEIDY SALAZAR y GREGORIO JOSÉ MATA ORTIZ.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, LISSETT ASNEIDY SALAZAR y GREGORIO JOSÉ MATA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Peñón, calle La Marina, Casa s/n, al lado del bar. “El Pescador”, Cumanà Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil I, Vereda Nº 01, Casa 01, Cumanà Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.818.356 y V.-12.657.351, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, suscrito en echa 01-10-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de La siguiente manera: la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) Mensuales, dividido en CIENTO CINCUENTA BOLÌVARES (BS. 150,00) quincenal, Un bono vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, ).Una Bonificación de fin de año; para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de MIL BILÌVARES (BS.F. 1.000,00). Los uniformes y útiles escolares serán cubiertos un 50% por cada uno de los progenitores. Dichos pagos serán realizados en la cuenta
Corriente del Banco Banesco Nº 01340055550551079274 de la ciudadana LISSETT ASNEIDY SALAZAR.-.- La ciudadana Esta de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los tres (03) días del mes de octubre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA


MEG/yulimar