REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-3564-12
PARTES: NOEL JOSÉ ROMERO GUZMÁN y
SAMARYS MARGARITA CAMPOS RIVERO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 octubre de 2012, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: NOEL JOSÉ ROMERO GUZMÁN y SAMARYS MARGARITA CAMPOS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.359.617 y V-13.052.638, domiciliados el primero en la Urbanización Cumanagoto II, vereda Nº 02, casa Nº 12, cerca del Aeropuerto Viejo, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Bermúdez, bloque Nº 12, letra A, Apto. 02, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña NOHELY DE LOS ANGELES ROMERO CAMPOS, de once (11) meses de edad, suscrito en fecha 11-09-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano NOEL JOSÉ ROMERO GUZMAN JHONNY JOSÉ ASTUDILLO, compartirá con su hija un fin de semana, cada quince (15) días, buscará a su hija el día lunes y miércoles a las 3:00 p.m., y la entregará el mismo día a las 6:00 p.m., y levará a su hija el día lunes a la Guardería cuando lo requiera, semana santa la pasará con su mamá y carnaval compartirá con su papá alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre; el día del padre lo pasará con el papá y el día de la madre con su mamá.- En el mes de diciembre el padre pasará con su hija el 24 y 25, y el 31 de diciembre y 01 de enero, alternándose cada año.- Las personas anteriormente identificadas aceptan el presente convenimiento en toda y cada una de las partes. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso legal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los tres (03) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa