REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3563-12
PARTES: NOEL JOSÉ ROMERO GUZMÁN y
SAMARYS MARGARITA CAMPOS RIVERO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 octubre de 2012, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: NOEL JOSÉ ROMERO GUZMÁN y SAMARYS MARGARITA CAMPOS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.359.617 y V-13.052.638, domiciliados el primero en la Urbanización Cumanagoto II, vereda Nº 02, casa Nº 12, cerca del Aeropuerto Viejo, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Bermúdez, bloque Nº 12, letra A, Apto. 02, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad, suscrito en fecha 11-09-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano NOEL JOSÉ ROMERO GUZMAN, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, Bono Vacacional la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), Bonificación de Fin de Año, para la compra de ropa, calzado y juguetes, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares serán cubiertos en un (50%) por cada uno de los padres, cuando lo amerite la niña: Los montos acordados serán depositados en la cuenta corriente Nº 0102067180000029117 del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana SAMARYS MARGARITA CAMPOS RIVERO.- Asimismo manifiesta dicha ciudadana estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en beneficio de la adolescente y niños en mención. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los tres (03) del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa