REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 03 de octubre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3496-12
PARTES: RICHARD JOSÉ GONZALEZ CEDEÑO y JEICAR MAIDELYS NORIEGA CABEZA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 13-08-2012. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: RICHARD JOSÉ GONZALEZ CEDEÑO y JEICAR MAIDELYS NORIEGA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.909.092 y 18.212.237 respectivamente domiciliados el primero en la Urbanización Brasil Sur, Primera Calle, Casa Nº 07 y la segunda con domicilio en la Urbanización Brasil Sur, Calle Principal, Casa S/N, Cumanà, estado Sucre; asistidos por la abogada MARIA JOSÉ HENRIQUEZ ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.812. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de mayo del año Dos Mil Tres (2.003), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijos que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad; manifiestan los solicitantes que se separaron el quince (15) de enero del año 2.007, mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RICHARD JOSÉ GONZALEZ CEDEÑO y JEICAR MAIDELYS NORIEGA CABEZA, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RICHARD JOSÉ GONZALEZ CEDEÑO y JEICAR MAIDELYS NORIEGA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.909.092 y 18.212.237 respectivamente domiciliados el primero en la Urbanización Brasil Sur, Primera Calle, Casa Nº 07 y la segunda con domicilio en la Urbanización Brasil Sur, Calle Principal, Casa S/N, Cumanà, estado Sucre; asistidos por la abogada MARIA JOSÉ HENRIQUEZ ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.812. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de mayo del año Dos Mil Tres (2.003), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del estado Sucre. En aplicación a lo Establecido en el artículo 351 de la
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre, el ciudadano RICHARD JOSÉ GONZALEZ CEDEÑO, se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual. Así como también aportara para otros gastos, como uniformes, vestidos, recreación entre otros.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, CUSTODIA: La madre JEICAR MAIDELYS NORIEGA CABEZA, ejercerá la custodia del niño como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha.
LA PATRIA POTESTAD: El padre y la madre ejercerán en forma conjunta, sobre el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de convivencia amplio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del padre RICHARD JOSÉ GONZALEZ CEDEÑO, comprometiéndose la madre a permitir y facilitar el desenvolvimiento del mismo.

BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse dos (02) copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días de mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria



MEG/yulimar