REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-3491-12
PARTES: RUIZ MARCANO JUAN CARLOS Y LAUDICINA PETRIELLI SANDRA CAROLINA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 09-08-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: RUIZ MARCANO JUAN CARLOS Y LAUDICINA PETRIELLI SANDRA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.822.224 y V-15.360.007, respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Perimetral , Edificio Central, Piso Nº 02, Apto 02, Transversal a la escuela Andrés Eloy Blanco, y la segunda en la Avenida Cancamure, Residencia Villa Venecia, Edificio la Chala, Piso Nº 03, Apto Nº 3-E, asistidos por el Abogado LEON JOSE MARTINEZ CALDERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 115.156, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil cuatro (2.004) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, del estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el quince (15) enero de dos mil seis (2006), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RUIZ MARCANO JUAN CARLOS Y LAUDICINA PETRIELLI SANDRA CAROLINA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de su hija, copias de las cedulas de identidad de las partes, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RUIZ MARCANO JUAN CARLOS Y LAUDICINA PETRIELLI SANDRA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.822.224 y V-15.360.007, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil cuatro (2.004) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, del estado Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De su hija, la ejercerá la madre la LAUDICINA PETRIELLI SANDRA CAROLINA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano JUAN CARLOS RUIZ MARCANO, podrá visitar a su hija en la dirección señalada o en la que señale al madre en caso de cambio, a cualquier hora con previo aviso a la madre de carácter informativo, para que pueda ella tener a la niña preparada para que su padre la visite y que este también este de la misma manera para con su hija. Se establece aquí un Régimen abierto por lo tanto no habrá limitación alguna de visitas en cualquier día del año.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano JUAN CARLOS RUIZ MARCANO, depositara los días quince y ultimo de cada mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) para un total de MIL BOLIVARES (BS.1.000, 00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, MIL SETECIENTOS (BS. 1.700,00) por concepto de Bono Vacacional, y DOS MIL QUINIENTOS ( BS. 2.500,00) por concepto de Bono de fin de año, estos dos últimos conceptos serán depositados en el mes que corresponda al de Bono Vacacional y en Diciembre de cada año, en la cuenta de ahorro o corriente que se aperturaza para los fines aquí expuestos a nombre de la ciudadana LAUDICINA PETRIELLI SANDRA CAROLINA., por concepto de Obligación de Manutención de su prenombrada hija ya identificada o por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada, o por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que le obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras mas crezca su hija mas necesidades tiene, de forma proporcional al aumento. De igual forma el ciudadano JUAN CARLOS RUIZ MARCANO, contribuirá junto con la madre del niño, en el pago de los gastos relativos al vestido, habitación, asistencia, atención medica, medicina, recreación y deporte requeridos por la niña, al igual, que todo lo referente a su Educación y cultura, compra de útiles escolares o materiales culturales. Estas cantidades se encuentran sometidas a variables económicas en cuanto a los ingresos del padre, plenamente identificado en este escrito, y a lo que este voluntariamente este dispuesto a darle en moneda de curso legal o no a la ciudadana madre, todo esto para el mejoramiento de la calidad de vida de la niña.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de octubre del año Dos Mil doce (2012) 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria


MEG/mjz