REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 03 de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-3168-12
SOLICITANTE: ANA EBELIN ALPINO VALLEJO
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES

Vistas las diligencias estampadas por la ciudadana ANA EBELIN ALPINO VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nº 16.702.745, asistida del abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MOREY RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.936, en las cuales solicita autorización para retirar de la cuenta de ahorros Nº 0175-0081-37-0061214427 de Bicentenario. Banco Universal la cantidad de Bs. 7400,00 para comprar una cama, un colchón y un aire acondicionado para el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como se le fije un monto mensual por Bs. 1.200,00 para los gastos de manutención del mencionado niño, este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto en las cuales se evidencia existe a favor del niño de autos, una suma de dinero que asciende a la cantidad de Bs. 40.472,40 y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la solicitante, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dicho beneficiario tiene derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente fijar una cantidad de manera que resulte suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades Alimentarias del beneficiario, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar un monto mensual de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante autorización emitida por el Tribunal para que la ciudadana ANA EBELIN ALPINO VALLEJO retire mensualmente la cantidad fijada como Obligación de Manutención de la cuenta de ahorros 0175-0081-34-37-0061214427 de Bicentenario. Banco Universal, la cual deberá renovar cada dos meses. Así mismo, se acuerda autorizarla a retirar la cantidad de Bs. 7.400,00 de la referida cuenta de ahorros para la compra de los enseres y equipo solicitados. Líbrese Oficio. (Fdo) La Jueza Abg. María Eugenia Graziani. La Secretaria (fdo) Abogada Hayarit Rodríguez. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



La Secretaria


Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ



MEGL/Alicia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA