REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 29 de octubre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3639-12
SOLICITANTES: ALICIA DEL VALLE CORTESIA DE SUBERO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Concluida las evacuaciones de los testigos ciudadanos: KRISTAL ELVIRA GARDRAT COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.596.480, domiciliada en la Población de Santa Fe, Calle La boca, Casa S/N, Estado Sucre y DAMASO SEBASTIAN RODRIGUEZ AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.439, domiciliado en Caiguire, Calle Campo Alegre, Casa Nº 8, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ALICIA DEL VALLE CORTESIA DE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.086.316, domiciliada en la Población de Santa Fe, Calle El Progreso, Casa Nº 45, Frente a la Parroquia Virgen del Valle, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abogada. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en representación del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana ALICIA DEL VALLE CORTESIA DE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.086.316, domiciliada en la Población de Santa Fe, Calle El Progreso, Casa Nº 45, Frente a la Parroquia Virgen del Valle, Estado Sucre, del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hijo biológico de su hijo, ciudadano OMAR JOSÉ SUBERO CORTESIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.802. En cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SOLICITANTE
ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
|