REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 29 de octubre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3637-12
SOLICITANTES: YASNELY JOSEFINA FUENTES RAVELL
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Concluida las evacuaciones de los testigos ciudadanos: HUGA DAMELY FUENTES RAVEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.356, domiciliada en la Llanada, sector 1, Casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre y LUIS BELTRAN FUENTES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 511.226, domiciliado en la Avenida Panamericana, Calle Colón, Casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana YASNELY JOSEFINA FUENTES RAVELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.432.871, domiciliada en el Barrio El Pinal, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abogada. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en representación de su sobrina: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana YASNELY JOSEFINA FUENTES RAVELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.432.871, domiciliada en el Barrio El Pinal, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hija biológica de su sobrina, ciudadana LILIANA CAROLINA HERNANDEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.524. En cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SOLICITANTE
ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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