REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 29 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-S-3547-12
SOLICITANTE: ELVIA BAUTISTA LARA
MOTIVO: CURATELA
Visto lo expuesto por la ciudadana ELVIA BAUTISTA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.423.885, domiciliada en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Rió Viejo, Casa Nº 12, Cumanà, estado Sucre, asistido por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA (01) CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE, en la presente causa de CURATELA, en la cual manifiesta que DESISTE del presente solicitud, así como el archivo del presente procedimiento.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la ciudadana ELVIA BAUTISTA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.423.885, domiciliada en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Rió Viejo, Casa Nº 12, Cumanà, estado Sucre, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana ELVIA BAUTISTA LARA, anteriormente identificada, en consecuencia Precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce 2012.
La Jueza,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DESISTIMIENTO
MEG/yulimar
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