REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 29 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S- 2803-12
SOLICITANTE: YARUBI SEGURA
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES

Vista la diligencia estampada por la ciudadana la ciudadana YARUBI SEGURA, titular de la cédula de identidad Nº 14.498.284 asistida del Abogado en ejercicio CLAUDIO GARCÍA MATA inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.425, en la cual solicita se le fije un monto mensual de Bs. 3.000,00 para la cobertura de los gastos de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto en las cuales se evidencia existe a favor de los referidos niños, una suma de dinero que asciende a la cantidad de Bs. 20.411,82 y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la solicitante, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dichos beneficiarios tienen derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente fijar una cantidad de manera que resulte suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades Alimentarias de los beneficiarios, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar un monto mensual de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante autorización emitida por el Tribunal para que la ciudadana YARUBI SEGURA, titular de la cédula de identidad Nº 14.498.284 retire mensualmente la cantidad fijada como Obligación de Manutención de la cuenta de ahorros 0175-0081-31-0061224894 de Bicentenario. Banco Universal, la cual deberá renovar cada dos meses. De igual manera se acuerda hacerle entrega a la solicitante de la libreta de ahorros que se encuentra en custodia de la O.C.C. Cúmplase. (Fdo) La Jueza Abg. María Eugenia Graziani. La Secretaria (fdo) Abogada Hayarit Rodríguez. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA

MEGL/alicia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA