REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 29 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-5825-12
DEMANDANTE: MATA BRITO ANA MARINA
DEMANDADO: MARVAL JOSE VICENTE
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 2° Y 3°
En fecha 31-07-2012, se recibió demanda por Divorcio Causal 2° y 3° formulada por la ciudadana ANA MARINA MATA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.376.947, domiciliada en la Urbanización San Luís II, Vereda III, Casa N° 1, Parroquia ayacucho del Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre estado Sucre, contra el ciudadano JOSE VICENTE MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.646.995.
Dicha demanda fue admitida en fecha 02-08 -2012, fijándose el día 29-10-2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 14.
Ahora bien, en fecha 29-10-2012, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos ANA MARINA MATA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.376.947 Y JOSE VICENTE MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.646.995, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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