REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 23 de octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3655-12-12
PARTES: IDEMAR JOSE CEDEÑO Y ANGELA VANESSA MALDONADO SILVA
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A


En fecha 23-10-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos IDEMAR JOSE CEDEÑO Y ANGELA VANESSA MALDONADO SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.236.162 y 15.933 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización la Llanada, Sector 3, Calle 16, N° 30 de Cumana estado Sucre y la segunda en la Urbanización las Palomas, Calle Guiria, Casa s/n de Cumana estado Sucre debidamente asistidos por la Abogada DUBRASKA FRANCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.531 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil seis (2006) por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) y cuatro (04) años edad y que se encuentran separados de hecho desde el cuatro de octubre del año 2007, es decir, desde hace más de cinco años fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Cantarrana Villa Jardín, Calle la Orquídea, Parroquia Santa Inés de Cumana estado Sucre. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos IDEMAR JOSE CEDEÑO Y ANGELA VANESSA MALDONADO SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.236.162 y 15.933 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documento público que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos IDEMAR JOSE CEDEÑO Y ANGELA VANESSA MALDONADO SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.236.162 y 15.933 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha (04) de Agosto del año dos mil seis (2006) por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y cuatro (04) años edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres
LA CUSTODIA: la tendrá la madre
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento siempre que no interrumpa sus labores escolares.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales a sus menores hijos de forma que les permita un nivel de vida decoroso para ellos. Respecto a los bienes que liquidar declaran que no existieron gananciales en la comunidad conyugal y por lo tanto no tienen nada que reclamarse por ese concepto. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año Dos Mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/nai