REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3691-12
PARTES: LICET SALAZAR DIOMEDES YOSELIN Y HENRIQUEZ GONZALEZ RONNY JOSE.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de nacido.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de octubre de 2012, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LICET SALAZAR DIOMEDES YOSELIN Y HENRIQUEZ GONZALEZ RONNY JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.630.352 y V-22.630.071, domiciliados la primera en la calle principal del Mirador, casa Nº 62, de esta ciudad de Cumana y el segundo en la calle principal del Mirador, casa S/N cerca de la iglesia Evangélica de esta ciudad de Cumana, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de nacido, suscrito en fecha 17-10-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano HENRIQUEZ GONZALEZ RONNY JOSE, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,ºº) mensuales, Bono vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,00) Bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Los gastos medico, medicinas, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un Cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. El padre solicita le sean descontados los montos acordados de su cuenta nomina de la empresa Fextun, ubicada en la Trinidad de esta ciudad de Cumaná, donde el padre labora, y se aparture una cuenta de ahorros a la ciudadana LICET SALAZAR DIOMEDES YOSELIN para consignar los montos acordados. En este acto interviene la ciudadana SALAZAR DIOMEDES YOSELIN, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria

MEG/mjz