REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 25 de octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3690-12
PARTES: DANIELA DEL VALLE CORASPE HERRERA Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ LEON
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 23 de Octubre de 2012, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Niño, Niña y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: DANIELA DEL VALLE CORASPE HERRERA Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 22.629.237 18.416.018 con domicilio en la calle la Marina, Caiguire, Casa N° 10 de Cumana estado Sucre y el segundo domiciliado en Calle la Marina, caiguire, Casa N° 45 de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) meses de edad suscrito en fecha 17 de octubre de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre se compromete a aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250,oo) semanales, Bono vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) Bonificación de Fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. Asi mismo el padre de la niña solicita la apertura de una cuenta de ahorros para los debidos depósitos. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veinticinco (25) días del Mes de Octubre de 2012-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai