REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3654-12
PARTES: CARLA CAROLINA GONZALEZ Y HECTOR ANTON GUTIERREZ
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A


En fecha 16-10-09-12, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos CARLA CAROLINA GONZALEZ Y HECTOR ANTON GUTIERREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.996.175, y 16.314.756, respectivamente, con domicilio la primera en la urbanización Cumanagoto II, vereda 08, casa N° 16 de la Parroquia Ayacucho de Cumana estado Sucre y el segundo en el Barrio la Esperanza, Calle N° 04 casa s/n, Parroquia Altagracia de Cumana estado Sucre. Debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Abogado MANUEL ERNESTO RUIZ MARQUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.820, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de Agosto del año Dos Mil Uno (2.001) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el 15 de Abril del año dos mil cinco (2005) es decir desde hace mas de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLA CAROLINA GONZALEZ Y HECTOR ANTON GUTIERREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.996.175, y 16.314.756, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documento público que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLA CAROLINA GONZALEZ Y HECTOR ANTON GUTIERREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.996.175, y 16.314.756, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en veintiocho (28) de Agosto del año Dos Mil Uno (2.001) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre .Fijando su último domicilio conyugal en Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 08, Casa N° 16 de la Parroquia Ayacucho de Cumana. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad se establece lo siguiente:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Será ejercida por ambos padres.
LA CUSTODIA será ejercida por la madre
LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano HECTOR ANTON GUTIERREZ ya identificado, podrá visitar a su hijo en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, los fines de semanas alternados en el mes pero siempre llevándolos a dormir con su madre, o a menos que los lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre para que pueda retenerlo esa noche de sabado a domingo y reintegrarlo el dia domingo a las seis de la tarde. El dia del padre lo pasara con el padre y el dia de la madre lo pasara con la madre, en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, y asi sucesivamente alternados cada año, lo mismo con la navidad, año nuevo y reyes, hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares podrán pasar la primera mitad con el padre y la otra mitad con la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano HECTOR ANTON GUTIERREZ depositara los dias quince y ultimo de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, un veinticinco por ciento (25%) por concepto de Bono vacacional y bono de fin de año, estos dos últimos conceptos serán depositados en el mes de diciembre de cada año, en la cuenta de ahorros que se aperturara para los fines aquí expuestos a nombre de la ciudadana CARLA CAROLINA GONZALEZ, por concepto de Obligación de Manutención de su prenombrado hijo ya identificado. Dichas cantidades serán retiradas por la madre del niño la ciudadana CARLA CAROLINA GONZALEZ, ya identificada o por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras mas crezca su hijo más necesidades tiene. De igual forma el ciudadano HECTOR ANTON GUTIERREZ junto con la madre del adolescente, en el pago de los gastos relativos al vestido, habitación, asistencia. Atención medica, medicina, recreación y deporte, requeridos por el adolescente al igual que todo lo referente a su educación y cultura, compra de útiles de escolares o materiales culturales. Por estos conceptos depositara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) en los meses de agosto y septiembre. En cuanto a la sociedad conyugal declaramos expresamente que actualmente no existen bienes que liquidar en consecuencia ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamarse. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria









MEG/nai