REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 25 de Octubre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO Nro. JMS1-S-3628-12
SOLICITANTE: JOEL JOSE CARREÑO BARRETO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha cinco (05) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), se recibió por distribución, solicitud por Carga Familiar, incoada por el ciudadano JOEL JOSE CARREÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.702.592, domiciliado en OCV Nuestra Señora de la Candelaria, Vía Autopista, calle La Paz, casa N° 02, Cumana, Estado Sucre, asistido por la abogada Marisol Hernández, en su carácter de Defensora Publica de este Circuito Judicial, actuando en carácter de tío materno de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y siete (07) meses de edad.-
Dicha demanda fue admitida en fecha 11-10-2012, ordenándose tomar las declaraciones de los testigos que presentara el solicitante.
Ahora bien, se observa que el solicitante no acudió ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, se considera desistido el proceso tal y como lo señala el Artículo 514, el cual establece que: Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.
LASECRETARIA
MEGL/david
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