REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 25-10-2012, que riela al folio catorce (14) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos SILVA MORA HUGO JOSE Y GONZALEZ LUNAR MARLIN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.975.119 y V-14.580.903, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por HOMOLOGACION DE FIJACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) año de edad, y manifiestan que desean mediar en relación a las Instituciones Familiares, llegando al siguiente acuerdo:

La Patria Potestad la ejercen ambos padres, La Responsabilidad de Crianza la ejercen ambos padres y la Custodia la tiene la madre, ahora en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios, la cantidad de OCHOCIENTYOS BOLIVARES mensuales (Bs. 800,00) debe ser depositada en la cuenta de la madre que el padre tiene el Nº de cuenta, el primer día de cada mes, comienza a correr del mes de diciembre, debiendo aumento dicho monto cuando el padre reciba aumento, por Bonificación de fin de año la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por concepto de medico y medicinas la niña tiene seguro por PDVSA, en relación de medicina debe ser reembolsado a la madre, por concepto de útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%), por concepto de Bono Vacacional la cantidad de DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.000,00) cancelado en el mes de agosto. El padre tendrá derecho a un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: derecho a convivir con su hija los fines de semana de manera alternado, tiene derecho a la pernota, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del niño y cumpleaños será alternado, semana santa con la madre y carnaval será alternado. Las vacaciones escolares serán por mitad. Los días decembrinos serán alternados. El padre reconoce que tiene una deuda por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) que corresponde del mes de enero hasta noviembre del presente año. La madre acepta el pago de la deuda que será depositada en la cuenta de la madre. Ambos padres solicitan la Homologación .El tribunal la acuerda. Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE FIJACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) año de edad considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos SILVA MORA HUGO JOSE Y GONZALEZ LUNAR MARLIN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.975.119 y V-14.580.903, respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los de veinticinco (25) días del mes octubre del año Dos Mil doce (2012).- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m
La Secretaria


MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-5081-12
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
SOLICITANTES: SILVA MORA HUGO JOSE Y GONZALEZ LUNAR MARLIN JOSE