REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 25 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-5027-12
DEMANDANTE: EDWARD ALEXANDER GARCIA QUINTANA
DEMANDADO: TRILYN ROSY PORRAS AMUNDARAY
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2º
Visto lo expuesto por el ciudadano EDWARD ALEXANDER GARCIA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.361.167, domiciliado en la Calle Principal de el Peñón, Casa s/n, Cumana estado Sucre, asistido por el abogado MIGUEL SERRANO, inscrito en el Inpreabogado Nro.172.279, en su escrito de fecha 23-10-2012, en la presente causa de Divorcio 185 Causal 2º, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, que en mi nombre y representación impusiera el prenombrado abogado LUIS GUSTAVO CABEZA RIVAS, contra mi cónyuge TRILYN ROSY PORRAS AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.464.583, domiciliada en la Avenida Bella Vista, Casa Nº 12, Maturín, estado Monagas.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por el ciudadano EDWARD ALEXANDER GARCIA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.361.167, domiciliado en la Calle Principal de el Peñón, Casa s/n, Cumana estado Sucre, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano EDWARD ALEXANDER GARCIA QUINTANA, anteriormente identificado, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce 2012.
La Jueza,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DESISTIMIENTO
MEG/yulimar
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