REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà 24 de octubre del 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-S-3689-12
SOLICITANTES: ROSMELYS YAKARY ARIAS CARVAJAL y NELSON ANTONIO GARCIA ORTIZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ROSMELYS YAKARY ARIAS CARVAJAL y NELSON ANTONIO GARCIA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.976.033 y 17.313.371, domiciliados la primera en Guarapiche, Villa Roció, Calle Nº 5, Santa Inés, Cumanà, estado Sucre, y el segundo domiciliado en Guarapiche, Villa Roció, Calle Nº 5, Casa Nº 141, Santa Inés, Cumanà, estado Sucre, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05), años y siete (07) meses de nacido, respectivamente; suscrito en fecha 22-10-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano NELSON ANTONIO GARCIA ORTIZ, mediante Acta Nº 19- 1C-DPIF-F4-0528-2012, de la siguiente manera “El padre pasara a suministrar la Cantidad de “SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales. Bono Vacacional por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubierto en un 50% por cada uno de los padres. El padre solicita le sean descontados los montos acordados de su cuenta nomina del Instituto Autónomo de la policía del estado sucre, donde labora. Ambos padres solicitan la Homologación de la presente mediación”. Están de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA



DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


LA SECRETARIA




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