REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà 24 de octubre del 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-S-3687-12
SOLICITANTES: ORIANADE LOS ANGELES ARENAS y FREDDY ADRIAN RODRIGUEZ MARQUEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ORIANADE LOS ANGELES ARENAS y FREDDY ADRIAN RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.418.520 y 15.934.302, domiciliados la primera en Fe y Alegría, Súper Bloque Nº 50, Apartamento 04, Piso 03, Cumanà, estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Urbanización Bebedero, Primera Calle, Casa s/n, cerca de la bomba, Cumanà, estado Sucre, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), siete (07) y tres (03) años de edad; suscrito en fecha 22-10-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano FREDDY ADRIAN RODRIGUEZ MARQUEZ, mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0518-2012, de la siguiente manera “El padre pasara a suministrar la Cantidad de “QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales. Bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00). De igual manera los progenitores de los niños se comprometen a cubrir el 50% de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares. Asimismo ambos padres solicitan se aperture una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Ambos padres solicitan la Homologación de la presente mediación”. Están de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA



DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


LA SECRETARIA




MEG/yulimar