REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà 24 de octubre del 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-S-3677-12
SOLICITANTES: YENNY DE LOS SANTOS RIVERO SUAREZ y CESAR LUIS
RUIZ GAGLIO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PÙBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YENNY DE LOS SANTOS RIVERO SUAREZ y CESAR LUIS RUIZ GAGLIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.671.375 y 10.467.530, domiciliados la primera en la Urbanización San Luís segundo, Vereda Nº 9, Casa S/N, Cumanà, estado Sucre, y el segundo domiciliado en el Barrio 22 de Octubre, Calle Guillermina Martínez, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad; suscrito en fecha 22-10-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano CESAR LUIS RUIZ GAGLIO, mediante Acta de fecha 04-10-2.012,de la siguiente manera “El padre pasara a suministrar la Cantidad de “OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), descontados divididos de forma quincenal; como bono especial de fin de año aportar la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F 2.000,00) durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso; Como bono vacacional aportara la cantidad de: MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F 1.000,00); en cuanto a medicinas, gastos médicos, útiles y uniformes escolares, materiales de estudio, tratamientos odontológicos, recreación, el padre aportara por este concepto un cincuenta (50%) por ciento. Ambos padres solicitan la Homologación de la presente mediación”. Están de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veinticuatro (24) Días del mes de octubre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


LA SECRETARIA




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