REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-3643-12
PARTES: SANCHEZ CHANCHAMIRE PEDRO Y YUSMELY MERCEDES GONZALEZ SALAZAR
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


En fecha 15-10-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: SANCHEZ CHANCHAMIRE PEDRO Y YUSMELY MERCEDES GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.262.893 y V-10.953.484 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada GLORIA INES RAMIREZ DIAZ inscrita en el IPSA bajo los Nº 62.684., señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1.998) por ante Consejo Municipal del Municipio Montes, del estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre JUNIOR ENRIQUE, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18),trece (13) y diez (10), años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde veintisiete(27) de abril del año Dos Mil Dos (2002), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: SANCHEZ CHANCHAMIRE PEDRO Y YUSMELY MERCEDES GONZALEZ SALAZAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, copias de cedula de Identidad de las partes, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SANCHEZ CHANCHAMIRE PEDRO Y YUSMELY MERCEDES GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.262.893 y V-10.953.484, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1.998) por ante Consejo Municipal del Municipio Montes, del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y diez (10), años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De sus hijos, la ejercerá la madre la ciudadana YUSMELY MERCEDES GONZALEZ SALAZAR
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acordaron un Régimen de Convivencia familiar amplio, al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares de los hijos la compartirán ambos progenitores. Las vacaciones decembrinas en navidad el 24 de diciembre lo compartirán con el padre y el año nuevo los hijos lo compartirán con la madre o viceversa, como se ha venido ejerciendo durante la separación de hecho.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano: SANCHEZ CHANCHAMIRE PEDRO, se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual. En cuanto al inicio del año escolar ambos progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, texto y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula y el progenitor se compromete a suministrar una colaboración de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) En cuanto a los gastos de la época decembrina el progenitor se compromete a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de sus hijos en todo momento, destinando para ello una bonificación de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00)Los gastos de salud( médicos, medicinas, tratamientos) también serán ejercidos por ambos padres, como se ha venido ejerciendo durante su separación de hecho.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año Dos Mil doce (2012) 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria


MEG/mjz