REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà 24 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-S-3519-12
SOLICITANTES: MARY STEFANIE RONDÓN ESTEVES y LUIS DANIEL MALAVE FIGUEROA.
BENEFICIARIA:
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Homologación presentada por la FISCAL CUARTA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO Abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, MARY STEFANIE RONDÓN ESTEVES y LUIS DANIEL MALAVE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.18.903.603 y 17.674.816, domiciliados la primera En Cantarrana, tercera calle, Villa el rosal, Quinta Santa Inés, Cumanà estado Sucre, y el segundo domiciliado En la calle Castellón, Casa Nº 61, Cumanà estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija: la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad; suscrito en fecha 14-08-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano LUIS DANIEL MALAVE FIGUEROA, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0351-2012, de la siguiente manera “El padre pasara a suministrar la Cantidad de “QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales.- divididos en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00), quincenales.-de igual manera se compromete a cubrir el 50% de uniformes y útiles escolares, le dará un bono de fin de año de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), Asimismo se ordena aperturar una cuenta de ahorros a nombre de MARY STEFANIE RONDON para hacer los depósitos correspondientes.- Ambos solicitan la Homologación de la presente mediación”. Líbrese oficio”.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes septiembre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA







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