REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 24 de Octubre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-3688-12
PARTES: CESAR AUGUSTO JIMENEZ Y DANIEL JOSE VASQUEZ PATIÑO.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, la segunda de dos (02) meses de nacida.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22-06-2012, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CESAR AUGUSTO JIMENEZ Y DANIEL JOSE VASQUEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 8.428.575 y 15.360.101, domiciliados en Barrio San Luis II, Vereda 10, casa N° 02, frente a la cancha “Club Codesal”, Cumana, Estado Sucre, teléfono: 0426-7824782, y el segundo en Barrio San Luís II, Vereda N° 11, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, la segunda de dos (02) meses de nacida, suscrito en fecha 10-10-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el abuelo ciudadano: CESAR AUGUSTO JIMENEZ, compartirá con sus nietas cada quince (15) días un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el abuelo; semana santa con el padre, carnaval con el abuelo, alternándose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre con el abuelo, y el 31 de diciembre con el padre, alterándose estas fechas cada año; el día del padre con el padre, y el día del niño, la matad con su padre, y la otra con el abuelo.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09.00 a.m.
La Secretaria
MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
|