REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3692-12
PARTES: YULITZA DEL CARMEN SALAZAR y
ROBERT EMILIO RODRÍGUEZ
INTERPUESTA POR DEFENSORÍA EDUCATIVA SUCRE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las adolescentes y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), trece (13) y cinco (05) meses de edad respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de octubre de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA EDUCATIVA SUCRE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YULITZA DEL CARMEN SALAZAR y ROBERT EMILIO RODRÍGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.581.232 y 18.777.973, domiciliados la primera en el Pueblo Taguapire, calle Las Flores, casa s/n., cerca del Bar Restaurant “El Tambural”, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, y el segundo en el Barrio Los Cocos, sector Gregorio Romero, casa s/n., cerca del Liceo Luisa Caceres , Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio las adolescentes y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), trece (13) y cinco (05) meses de edad respectivamente, suscrito en fecha 18-10-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano ROBERT EMILIO RODRÍGUEZ, se compromete a pasar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, Bonificación de Fin de año, para la compra de ropa calzado y juguetes, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- De igual manera el padre de las adolescentes y niño, se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares.- Un bono Vacacional por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).- Asimismo el padre solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En este acto la madre de las adolescentes y niño ciudadana YULITZA DEL CARMEN SALAZAR, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso legal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa