REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3672-12
PARTES: FRANLIS JOSÉ BUTTO RINCONES y
YOLIMAR DEL CARMEN CARDOZO MAESTRE
INTERPUESTA POR DEFENSORÍA EDUCATIVA SUCRE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño AARON MOISES BUTTO CARDOZO, de tres (03) meses de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de octubre de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA EDUCATIVA SUCRE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FRANLIS JOSÉ BUTTO RINCONES y YOLIMAR DEL CARMEN CARDOZO MAESTRE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.581.232 y 18.777.973, domiciliados el primero en la urbanización Brasil, sector 2, vereda 38, casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Brasil, sector Arboleda, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) meses de edad suscrito en fecha 16-10-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano FRANLIS JOSÉ BUTTO RINCONES, se compromete a pasar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, los cuales serán cubiertos en artículos para bebé.- Por concepto de médico y medicinas, los solventara cuando el niño lo amerite y estos estarán cubiertos por la empresa donde labora el padre. Por concepto de vacaciones pasará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Por concepto de Utilidades pasará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). En este acto la madre de las adolescentes ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN CARDOZO MAESTRE, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal

La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso legal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa