REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà 23 de octubre del 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-S-3667-12
SOLICITANTES: ROSIBEL DEL VALLE REYES y LUIS HERNAN BASTARDO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ROSIBEL DEL VALLE REYES y LUIS HERNAN BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.815.389 y 9.275.196, domiciliados la primera en el Barrio los Molinos, Segunda Calle, Casa Nº 41, Cumanà, estado Sucre, y el segundo domiciliado en el Barrio los Molinos, Tercera Calle, Casa S/N, Cerca del Canal, Cumanà, estado Sucre, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos adolescente y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), diez (10) y nueve (09) años de edad; suscrito en fecha 18-10-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano LUIS HERNAN BASTARDO, mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0504-2012, de la siguiente manera “El padre pasara a suministrar la Cantidad de “CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales. El padre dará un bono de fin de año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00). Para la compra de ropa, calzado y juguetes. Un bono vacacional por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Los gastos de medicinas, médicos, útiles y uniformes serán cubiertos en un 50% cada uno de los padres.
Asimismo el padre solicita se aperture una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Ambos padres solicitan la Homologación de la presente mediación”. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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