REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 23 de octubre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3647-12
PARTES: YOSMAIRY JOSEFINA NAVARRO NUÑEZ y ROMULO SERRANO FLORES.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos: YOSMAIRY JOSEFINA NAVARRO NUÑEZ y ROMULO SERRANO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.836.379 y 12.274.233, respectivamente, domiciliados en Merito, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del estado Sucre; asistidos por la abogada KATHERING YNSERNY, inscrita en el IPSA N° 183.153. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde la fecha: el quince (15) de mayo de Dos Mil Seis (2.006).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YOSMAIRY JOSEFINA NAVARRO NUÑEZ y ROMULO SERRANO FLORES, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YOSMAIRY JOSEFINA NAVARRO NUÑEZ y ROMULO SERRANO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.836.379 y 12.274.233, respectivamente, domiciliados en Merito, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del estado Sucre; asistidos por la abogada KATHERING YNSERNY, inscrita en el IPSA N° 183.153. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui. En aplicación a lo Establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son Contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano ROMULO SERRANO FLORES, se compromete a suministrar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales. Así como también a coadyuvar con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas, escolaridad, bono vacacional aguinaldos y juguetes en navidad, vestido, entre otros.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre los padres.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre los padres. Queda bajo la custodia de su madre YOSMAIRY JOSEFINA NAVARRO NUÑEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será lo suficientemente amplio, siempre y cuando no afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso del niño; igualmente se acuerda que el padre puede llevar a su hijo a vacacional con el, así como llevarlo a casa de sus abuelos paternos.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días de octubre del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria






MEG/yulimar