REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 23 de Octubre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-3674-12
PARTES: ANNY CAROLINA ARCIA RODRIGUEZ Y DARWUING JOSE BRITO VASQUEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19-10-2012, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ANNY CAROLINA ARCIA RODRIGUEZ Y DARWUING JOSE BRITO VASQUEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 20.574.509 y 17.538.296, domiciliados en calle El Espejo, casa S/N, Sector Pueblo Nuevo, cerca del salón de los testigos de Jehová, Parroquia Raúl Leoni, Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Sector la Boca, casa S/n, cerca de la Bodega, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Cumaná Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 04-09-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano: DARWUING JOSE BRITO VASQUEZ, suministrara para la obligación de manutención de sus hijos ante identificados, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, divididos en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales. Un bono navideño por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs., 2.000,00), de igual manera el padre se compromete a cubrir el 50% de médicos y medicinas, uniformes y útiles escolares.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/david.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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