REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de octubre de (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3621-12
SOLICITANTES: SÁNCHEZ LÓPEZ YAJAIRA JOSEFINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las ciudadanas BLANCO ORTIZ ELIA LINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.690.511, domiciliada en barrio Venezuela, 2 da Calle Nº 23 Cumana estado Sucre y HERNANDEZ DE DIAZ CARMEN EUGENIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.084.707, domiciliada en barrio Venezuela, 2 da Calle, S/N, Cumana estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, SANCHEZ LOPEZ YAJAIRA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-9.279.321, de este domicilio, debidamente asistida del Abg. ANTONIO BLANCO ORTIZ, inscrito en el IPSA Nº 107.348, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE MIGUEL HERNANDEZ DURAN (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-10.461.440, a favor de su viuda, SANCHEZ LOPEZ YAJAIRA JOSEFINA y de sus hijos MIGUEL ANTONIO NAZAREHT HERNANDEZ CORONADO, titular de la cedula de identidad Nº 22.927.300,(mayor de edad), Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nueve (09 ) y seis (06) años de edad, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles. En Cumana a los veintidós (22) día del mes de octubre del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-3621-12
SOLICITANTES: SÁNCHEZ LÓPEZ YAJAIRA JOSEFINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjz
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