REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de octubre 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3597-12
SOLICITANTES: ROBERTH JOSÉ HIDROGO JIMENEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Concluida las evacuaciones de los testigos las ciudadanas: YACELIS TERESA MAGO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.707.736, domiciliada en Urbanización Villa Ayacucho, Calle E, Casa Nº 79, prolongación Avenida Cancamure, Cumaná, Estado Sucre y DAMARYS COROMOTO GOMEZ DE PABAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.464.352, domiciliada en Calle Principal Tres Picos, s/n, cerca del colegio Manuel Peñalver Gómez, Cumaná, Estado Sucre; respectivamente, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentado por el ciudadano. ROBERTH JOSÉ HIDROGO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 20.063.767, domiciliado en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 27, Casa Nº 08, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada OTIS ROJAS LEÓN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.524, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GERFREI BAUTISTA HIDROGO CASTAÑEDA (d), quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.426.275, a favor de su cónyuge ciudadana MARIA EUGENIA JIMENEZ DE HIDROGO, de sus hijos: ciudadano ROBERTH JOSÉ HIDROGO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 20.063.767 y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad Nº 28.134.019, de catorce (14) años de edad; respectivamente. En Cumanà a los veintidós (22) día del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012).202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI



EL SOLICITANTE ABOGADA ASISTENTE LA SECRETARIA





MEG/yulimar