REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3545-12
SOLICITANTE: CABELLO DE GOMEZ ROSAURA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos ciudadanas ESPINOZA ZAPATA ENIS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.079.541, domiciliada en Bolivariano Calle el Hueco casa s/n de Cumana estado Sucre y la ciudadana MARTINEZ YANET JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.459.863, domiciliada en la urbanización Brasil, Sector 2, Calle 4 N° 56 de Cumana estado Sucre promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana CABELLO DE GOMEZ ROSAURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.657616, domiciliada en Urbanización Bebedero, Avenida 01, Casa N° 42 de Cumana estado Sucre, debidamente asistida de la Abg. Marisol Hernández en su carácter de Defensora Publica en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de su nieta la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad , este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluida en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana CABELLO DE GOMEZ ROSAURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.657616, domiciliada en Urbanización Bebedero, Avenida 01, Casa N° 42 de Cumana estado Sucre a su nieta la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-3545-12
SOLICITANTE: CABELLO DE GOMEZ ROSAURA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
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