REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

ASUNTO Nº JMS1-4266-11
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO MARIN LÓPEZ y MAYRA JOSEFINA BRITO MARCANO
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
TIPO DE RESOLUCION: DEFINITIVA

En fecha 08 de agosto de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentivo de la demanda de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARIN LÓPEZ y MAYRA JOSEFINA BRITO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.954.463 y V-14.076.466 respectivamente, domiciliados en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ inscrito en el IPSA., bajo el Nro. 142.372, y de este domicilio, alegando que en fecha veintidós (22) días del mes marzo del año mil novecientos noventa y cinco (2005), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre; que de dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), diez (10) y tres (03) años edad respectivamente; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la Separación legal de Cuerpos y de Bienes.-

En fecha diez (10) del mes de agosto del año dos mil once (2011), se admitió la solicitud del presente asunto, decretándose la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARIN LÓPEZ y MAYRA JOSEFINA BRITO MARCANO. Se establecieron las Instituciones Familiares, en beneficio del adolescente y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), diez (10) y tres (03) años edad respectivamente.-

En fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil doce (2012), mediante diligencia los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARIN LÓPEZ y MAYRA JOSEFINA BRITO MARCANO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.372, solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal sea convertida en Divorcio.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR , la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARIN LÓPEZ y MAYRA JOSEFINA BRITO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.954.463 y V-14.076.466 respectivamente, domiciliados en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintidós (22) días del mes marzo del año mil novecientos noventa y cinco (2005), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre; y así se establece. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos por los solicitantes a favor de su hijos del adolescente y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), diez (10) y tres (03) años edad respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD la ejercerán ambos progenitores JOSÉ GREGORIO MARIN LÓPEZ y MAYRA JOSEFINA BRITO MARCANO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, la custodia la ejercerá la madre MAYRA JOSEFINA BRITO MARCANO.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre podrá visitar a sus menores hijos cuantas veces así lo deseare, sin limitación de ninguna especie.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: Se fija como Obligación de Manutención que el padre pagará a sus menores hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales. Asimismo se establece que durante la primera quincena de los meses de septiembre y diciembre de cada año, el padre deberá pagar a sus menores hijos, adicionalmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), como bonificación escolar y de fin de año respectivamente. Es expresamente convenido que dicha obligación de manutención, será incrementada el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto fijado cada año, contado a partir de la fecha de la presentación de esta solicitud, sin menoscabo de que el referido padre pueda cubrir otras cargas, gastos y necesidades de los menores.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere bienes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA

MEG/luisa.