REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de octubre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-6037-12
PARTES: ANDREINA MILENA SERRA MARQUEZ y EDIXON ELVISOSCAR MARTINEZ CATALAN.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16-04-2012, solicitud de homologación de Liquidación de la Comunidad conyugal presentada por los ciudadanos ANDREINA MILENA SERRA MARQUEZ y EDIXON ELVISOSCAR MARTINEZ CATALAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.758.375 y 13.814.494, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NORYSCRUZ COLON SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.639; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Los ciudadanos ANDREINA MILENA SERRA MARQUEZ y EDIXON ELVISOSCAR MARTINEZ CATALAN, proceden a realizar de mutuo y común acuerdo la partición de bienes que integran la comunidad de gananciales la cual esta conformada por un apartamento, ubicado en la planta tercera del edificio Nº 114, bloque Nº 03, que forma parte del Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho, en Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre. Signado con el numero catastral 14-14-04-06-27-13-11-43-31 con una superficie de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (76,93 M2) cuyos linderos, medida y determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio general, procotolizado por ante la Oficina subalterna del Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de mayo de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), bajo el Nº 25, protocolo Primero, Tomo 6, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Dicho inmueble se encuentra valorado en la actualidad por la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) Equivalentes a (3888,88) Unidades Tributarias; a los fines de practicar la partición del inmueble antes identificado, las partes de mutuo acuerdo convienen en que el bien anteriormente descrito, sea dividido en partes iguales, es decir, el 50% para la ciudadana ANDREINA MILENA SERRA MARQUEZ y el otro 50% para el ciudadano EDIXON ELVISOSCAR MARTINEZ CATALAN.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintidós (22) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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