REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 02 de octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3554-12
PARTES: CABEZA MARTINEZ RONNY JO Y CORDOVA LEZAMA YAICIVID ANDREINA
HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de septiembre de 2012, solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Acosta contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RONNY JOSE CABEZA MARTINEZ Y YAICIVID ANDREINA CORDOVA LEZAMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.361.930 y 19.237.505 con domicilio el primero en la urbanización Brasil, Sector III, Avenida N° 02, Casa N° 20 de Cumana Parroquia Altagracia Municipio Sucre estado Sucre y la segunda en Santa Fe, Calle Principal, Sector Nurucual, casa s/n, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) meses y seis (06) años de edad , suscrito en fecha 23 de agosto de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar El buscara a sus hijos un fin de semana cada quince (15) dias, los buscara los dias sábados y los llevara al colegio el día lunes cuando lo amerite, semana santa lo pasara con su mamá y carnaval compartirán con su papa alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre lo pasara con su papa y el día de la madre con su mamá. El día del niño será compartido, la mitad del día con cada uno de los padres. En el mes de diciembre el padre con sus hijos el día 24 y 25 y la madre lo pasara el día 31 de diciembre y primero de enero alternándose cada año. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los dos (02) días del Mes de octubre de 2012.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai