REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 02 de octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3543-12
PARTES: MARVAL BERMUDEZ GILLIAN ROSA Y GONZALEZ OVIDIO
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 25 de septiembre de 2012, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Niño, Niña y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GILLIAN ROSA MARVAL BERMUDEZ Y OVIDIO JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.574.800 y 12.658.191 con domicilio la primera en la montañita, sector Ezequiel Zamora, Casa s/n , cerca del Caney en Cumana estado Sucre y el segundo Urbanización Fe y Alegría, sector 03, Casa N° 02, Vereda 21 de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04), cinco (05) y diez (10) años de edad suscrito en fecha 17 de septiembre de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre ciudadano OVIDIO JOSE GONZALEZ, se compromete a aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) mensuales, divididos en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) semanales, un bono navideño por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). De igual manera el padre de los niños se compromete a cubrir el (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares cuando sus hijos lo ameriten, y les dará un bono vacacional de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,oo). Todos estos montos serán entregados a la madre de sus hijos en efectivo cuales serán divididos en dos quincenas y contentivos en dos mercados que se le entregaran a la madre. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los dos (02) días del Mes de Octubre de 2012-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai