REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 02 de octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3541-12
PARTES: ROJAS VELIZ FRANKLIN Y CRISTO CHIRINOS SUSANA GRACIELA
HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de septiembre de 2012, solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Acosta contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ROJAS VELIZ FRANKLIN Y CRISTO CHIRINOS SUSANA GRACIELA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.831.169 y 16.484.529 con domicilio el primero en Vía el Peñón urbanización Cristóbal Colon, Calle 4, Casa N! 100, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre de Cumana estado Sucre estado Sucre y la segunda en la Avenida Bolivariano, Cumana Tercera, Manzana 6, Casa N° 100 Frente al Teléfono Publico, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumana estado Sucre Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad , suscrito en fecha 24 de agosto de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad . El padre compartirá con su hijo cada quince días un fin de semana, lo visitara los dias martes y jueves de 05:00 p.m. a 07:00 p.m. la mitad de las vacaciones las vacaciones escolares con el padre, semana santa con la madre, 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año, el día del padre con su papá, el día del niño será compartido la mitad con el padre y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su mamá Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los dos (02) días del Mes de octubre de 2012.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/naipatete