REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 02 de octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3540-12
PARTES: ALBERT EFRAIN DURAN Y YULAIZI DEL VALLE BRITO
HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de septiembre de 2012, solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Acosta contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ALBERT EFRAIN DURAN Y YULAIZI DEL VALLE BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.539.948 y 12.271.734 con domicilio el primero en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 402, Apartamento 03, Planta Baja Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en el Peñón, Calle La Paz, sector el Hueco, Parroquia Valentín Valiente de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y seis (06) año de edad , suscrito en fecha 25 de Septiembre de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar El padre podrá visitar a sus hijos un fin de semana cada quince dias, a partir del día viernes a las 06:00 p.m. y los entregara el día domingo a las 05:00 p.m., una semana santa con el padre y un carnaval con su madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares compartidas cada uno. El día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran con la madre. En el mes de diciembre el padre lo pasara con sus hijos el 24 y la madre lo pasara el 31 de diciembre alternándose cada año. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los dos (02) días del Mes de Octubre de 2012.-
La Jueza
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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