REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 02 de octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3485-12
PARTES: HERNAN JOSE CASTILLO Y FLORANNI DEL CARMEN TOVAR ORIGUEN
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A


En fecha 30-07-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los HERNAN JOSE CASTILLO Y FLORANNI DEL CARMEN TOVAR ORIGUEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.506.272 y 13.273.891 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.614 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de Agosto de mil novecientos noventa y dos (1992) por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que tienen por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) años, de diez (10) años y de cinco (05) años de edad respectivamente y que se encuentran separados de hecho desde el 24 de Abril del año 2007, es decir, desde hace más de cinco años fijando su ultimo domicilio conyugal en la Llanada, Autopista Antonio José de Sucre, Urbanización Brisas del Valle, Casa s/n. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HERNAN JOSE CASTILLO Y FLORANNI DEL CARMEN TOVAR ORIGUEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.506.272 y 13.273.891 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimientos de sus hijos, documento público que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los HERNAN JOSE CASTILLO Y FLORANNI DEL CARMEN TOVAR ORIGUEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.506.272 y 13.273.891 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintinueve (29) de Agosto de mil novecientos noventa y dos (1992) por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) años, de diez (10) años y de cinco (05) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres
LA CUSTODIA: la tendrá la madre
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen amplio y abierto, para tener suficiente contacto con sus hijos u contribuir con su cuidado y educación, todo estos en interés de ellos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el padre pasara a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales para cubrir la manutención de sus hijos. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de octubre del año Dos Mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/nai